RAWSON, 06 MAYO 2024

VISTO:

El Expediente N° 999-GB-2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024; Que por la Ley VI N° 18 se creó Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, y se la designó autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la provincia con competencia en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculadas con la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas y recreativas en todas sus expresiones; Que el Gobierno Provincial, tiene entre sus políticas la de promover la realización de actividad física y deportiva como instrumento para mejorar el bienestar de las personas y su desarrollo personal pleno, y para propender -a través de ella- a la integración social, proyectando y ejecutando distintos planes, programas y acciones a esos fines; sea de manera individual o vinculándose con distintos actores públicos o privados; Que Chubut Deportes SEM, como ente de gestión deportiva provincial y ejecutor de las políticas vinculadas con la actividad deportiva, tiene entre sus objetivos promover y apoyar toda acción vinculada con la inclusión social por medio del deporte en todo el territorio provincial, y propender a garantizar la igualdad de oportunidades y acceso a la práctica deportiva y actividad física de los habitantes de la Provincia del Chubut; Que por el expediente N° 999-GB-2024, el Gobernador de la Provincia del Chubut solicita a fs. 1 crédito presupuestario para hacer frente a gastos que originan los juegos deportivos Comunales de la Provincia del Chubut, Juegos Araucanía y Juegos de Integración, que se desarrollaran durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año, todos ellos suman un total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000,00.-); Que por lo expuesto y a fin de promover la realización de eventos deportivos en la Provincia del Chubut y la participación en los eventos que se desarrollan en otras provincias, corresponde llevar a cabo la transferencia solicitada; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a). 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.-Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir a CHUBUT DEPORTES S.E.M., la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000,00.-) para hacer frente a gastos que originan los juegos deportivos Comunales de la Provincia del Chubut, Juegos Araucanía y Juegos de Integración, que se desarrollaran durante los meses de abril, mayo y junio del corriente año, -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 6 - Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 5.19., Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 546

PLANILLA ANEXA EN EL DECRETO ORIGINAL