RAWSON, 02 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 00654/2024 - SlyP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable destinado a la Comuna Rural Gastre, a los fines de garantizar la operatividad y sostenimiento diario de las redes del servicio de agua potable de la comuna;
Que en virtud de lo manifestado a fs. 2/3 por el jefe del Departamento Obras y Servicios Sanitarios y de los informes de la Secretaría de Vinculación Ciudadana agregados a fs. 4/5, se pone de relieve la necesidad de instar acciones inmediatas para abordar la problemática que se presenta en el servicio de agua en la Comuna;
Que el señor Presidente de la Comuna mediante Nota N° 030/24-C.R.G. agregada a fs. 7/9, eleva el presupuesto que demandará dicha inversión;
Que a los fines de garantizar la continuidad y prestación de los servicios públicos de agua potable, resulta necesario brindar acciones inmediatas;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total del “APORTE NO REINTEGRABLE P/PERFORACIÓN SERVICIO DE AGUA POTABLE COMUNA RURAL GASTRE", correspondiente a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria agregada a fojas 23;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que el presente trámite se encuadra en los Decretos N° 1304/78 y N° 2424/04; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE a favor de la Comuna Rural Gastre, un aporte no reintegrable por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), el que será utilizado con el objeto de garantizar la operatividad y sostenimiento del servicio de agua potable de la comuna.-
Artículo 2°.- Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1o del presente decreto, al Presidente de la Comuna Rural Gastre, el señor Marcelo Andrés ARANDA (DNI N° 16.757.308).-
Artículo 3°.- La Comuna Rural Gastre deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78.-
Artículo 4°.- IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09 - Ejercicio 2.024.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 530/24