L E Y I N°780

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Declárase en estado de Emergencia la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable que brinda la Dirección General de Servicios Públicos en el territorio de la Provincia del Chubut por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, a proveer los recursos económicos necesarios para la ejecución de las acciones tendientes a la atención de la emergencia, de forma de garantizar sin demoras la provisión de energía eléctrica y agua potable para la región, autorizando a la Dirección General de Servicios Públicos la contratación directa de los bienes y servicios indispensables para tal fin. Las contrataciones directas, qué como régimen de excepcionalidad se implementa, deberán requerir un mínimo de dos presupuestos tomándose cómo válido el más conveniente para el Estado Provincial. Se establecerá como condición previa al pago de los insumos o equipamiento la entrega inmediata de los bienes adquiridos
Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General de Servicios Públicos a contratar en forma directa el servicio de alquiler de equipos generadores de energía eléctrica para el interior provincial, cuya cotización podrá efectuarse en moneda extranjera y se abonará en moneda nacional de curso legal.
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección General de Servicios Públicos a realizar el stock de materiales e insumos necesarios para la rápida respuesta a las eventuales emergencias que puedan producirse durante la vigencia de la norma de excepción, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Asignase el personal suficiente que demande la prestación de los servicios mediante la redistribución de las funciones de los empleados dependientes del área, estando a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación el reordenamiento correspondiente. A todo evento, deberán preverse las vacantes necesarias atendiendo la contingencia de no disponer de personal suficiente para la reubicación en las labores.
Artículo 6°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. Deberá comunicar a la Honorable Legislatura de la Provincia, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el acto administrativo por el que se emitió la disposición.
Artículo 7°.-LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT. A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.


ANEXO I

LISTADO DE MATERIALES NECESARIOS PARA EMERGENCIAS METEOROLOGICAS
ITEM CANTIDAD DESCRIPCION
1 100 V SECCIONADOR C/ FUSIBLE TIPO X 5 13,2 KV
2 350 V POSTE EUCALIPTO 13 MTS 16 CM CIMA
3 200 V POSTE EUCALIPTO 10 MTS 16 CM CIMA
4 150 V SECCIONADOR C/ FUSIBLE TMN 237
5 150 V SECCIONADOR C/ FUSIBLE TMN 230
6 200 V FUSIBLE 0,5 AMP CURVA K
7 200 V FUSIBLE 1 AMP CURVA K
8 200 V FUSIBLE 2 AMP CURVA K
9 200 V FUSIBLE 4 AMP CURVA K
10 200 V FUSIBLE 5 AMP CURVA K
11 200 V FUSIBLE 7 AMP CURVA K
12 200 V FUSIBLE 10 AMP CURVA K
13 200 V FUSIBLE 12 AMP CURVA K
14 200 V FUSIBLE 15 AMP CURVA K
15 200 V FUSIBLE 20 AMP CURVA K
16 200 V FUSIBLE 25 AMP CURVA K
17 200 V FUSIBLE 30 AMP CURVA K
18 200 V FUSIBLE 35 AMP CURVA K
19 15000 MTS CABLE DE AL 50 MM DESNUDO
20 15000 MTS CABLE DE AL 35 MM DESNUDO
21 200 V GRAMPA DE FIJACIÓN MN 191
22 400 V GRAMPA DE FIJACION MN 200
23 150 V MORSETO 2 BULONES H° 6o
24 400 V MORSETO BIFILAR 25-185
25 300 V TILLA RECTA MN 510
26 300 V TILLA RECTA MN 512
27 400 V TILLA RECTA MN 514
28 500 V PERNO CUELLO DE CISNE MN 41 ID
29 200 V PERNO RECTO MN 411
30 200 V PERNO PUNTA POSTE MN 416A
31 100 V PERNO RECTO MN 414
32 100 KG ALAMBRE DE ALUMINIO P/ ATADURAS
33 100 V AISLADOR POLIMERICO RETENCION 13,2 KV H/O
34 100 V AISLADOR POLIMERICO RETENCION 33 KV H/O
35 100 V AISLADOR POLIMERICO SUSPENSION 33 KV H/O
36 50 V BRAZO RECTO MN 40
37 150 V CRUCETA MADERA DURA MN 110
38 150 V CRUCETA MADERA DURA MN 111
39 300 V AISLADOR MN 3
40 300 V AISLADOR MN 14
41 50 V AISLADOR P/RIENDA MN 20
42 50 V AISLADOR P/RIENDA MN 21
43 500 V CABLE DE ACERO GALVANIZADO MN 101 (1X19)
44 20U MOTORES ELECTRICOS SUMERGIBLE DE 5.5HP A 15 HP 380V
45 20u ELECTROBOMBAS DE POZO PROFUNDO DE 5 A 20 m3/hs
7 46 16U MICROFILTROS BIG BUBBA MODELO BBC 150 DE 5 MICRONES
47 300mts CAÑERÍA PARA PERFORACIÓN EN 6” PPV K6 - 10.

48 5000mts CAÑERÍA PEAD K6 DIAMETROS 63 - 75 - 90 mm EN ROLLO
49 100U ACCESORIOS PARA ELECTROFUSIÓN PEAD DIAMETRO 63-90 mm
50 3000U CAÑERIA DE PVC K6 DE 63 - 75- 90 - 100 mm
51 2 Bobinas CABLE SINTENAX DE 2.5 mm X 4 y de 4mm x 4.
52 14U BOMBAS CENTRIFUGAS DE 5 m3/hs a 20 m3/hs
53 8U BOMBAS MULTIETAPA DE 10 m3/hs a 20 m3/hs
54 14U ELECTROBOMBAS MONOCANAL PARA SOLIDOS
55 30U TERMICAS TETRAPOLAR DE DE 25 A a 40A
^56 40U PROTECTORES POR FALTA DE FACE ALTA Y BAJA - GUARDAMOTORES.
/57 8U ARRANCADORES SUAVES - ACCESORIOS
58 10 rollos CABLE DE 2.5 - 4 - 6 - 10 mm



RAWSON,13 MAY 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley que declara en estado de Emergencia la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable que brinda la Dirección General de Servicios Públicos en el territorio de la Provincia del Chubut, por el término de dieciocho (18) meses; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 25- de abril de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 780
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO 582/2024