RAWSON, 13 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 71-SCyT- 2024; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155°, Inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de lo expuesto se solicita designar en el cargo de Subsecretario de Innovación y Planificación Estratégica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, al Licenciado Nicolás SUEYRO, a partir de la fecha del presente decreto;
Que asimismo, corresponde dejar sin efecto la designación en la Dirección General de Políticas y Gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, otorgada mediante Decreto N° 1456/22, del Licenciado Nicolás SUEYRO, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificada por la Ley II - N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24;
Que ha tomado intervención en el presente trámite la Dirección de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, dependientes de la Secretaría de Ciencia y Tecnología;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación en la Dirección General de Políticas y Gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la entonces Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, otorgada por Decreto N° 1456/22, del Licenciado Nicolás SUEYRO (D.N.I. N° 32.585.453 - Clase 1986), a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°.- Designar en el cargo Subsecretario de Innovación y Planificación Estratégica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, al Licenciado Nicolás SUEYRO (D.N.I. N° 32.585.453 - Clase 1986), a partir de la fecha del
presente decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia y Tecnología - SAF 66 - Secretaría de Ciencia y Tecnología - Programa 17 - Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Innovación y Desarrollo - Ejercicio 2024.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N°566