RAWSON, 13 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 1112/24 - SAyCDS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto N° 1716/23, se aprueba la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo del Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en caso de impedimento o de ausencia, de conformidad con el artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaria de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia del señor Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial, por los Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1. - Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
2. - Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental.
3. - Subsecretaría de Comunicación y Educación Ambiental.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 567