RAWSON,15 MAY 2024

VISTO:
El Expediente N° 000079-SIyP-24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, y atento al tiempo transcurrido es necesario re adecuar la imputación de los gastos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 211/24, en referencia al ejercicio que demanda el cumplimiento del presente trámite se imputará en la Jurisdicción 8: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF: 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación -Programa 92: Reclamo Gastos de Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria - Ejercicio 2024;
Que el citado tramite se inició cuando era Secretaría de Infraestructura y Planificación, siendo la misma modificada por Ley I N° 770 denominándose Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que el Área de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, ha tomado intervención;
Que Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, ha tomado legal intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento pendiente de pago del Decreto N° 211/24 a la Jurisdicción 8: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF: 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - Programa 92: Reclamo Gastos de Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria - Ejercicio 2024.
Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 211/24 la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-


DECRETO 587/2024