RAWSON,10 MAY 2024

VISTO:
El Expediente N° 706/2024-MP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Producción tramita un subsidio en favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), con el objetivo de contribuir al financiamiento del Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica;
Que la FUNBAPA es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con funciones eminentemente públicas, integrada por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y distintas Asociaciones ,Sociedades, Cámaras y Federaciones de productores agropecuarios, integrando la Provincia del Chubut su Consejo de Administración;
Que la situación sanitaria que ostenta la Patagonia Sur, certificada internacionalmente como Zona Libre de la Mosca de los Frutos y Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación, supone el beneficio de poder exportar nuestra producción, como la cereza, a mercados internacionales con restricciones a las plagas citadas, entre otros los Estados Unidos de América y la República Popular China y además ingresar tal producción a otros países de la costa del Océano Pacifico;
Que a fojas 03/05 obra solicitud de aporte económico a la FUNBAPA para el financiamiento del Programa de Erradicación de la Mosca de los Frutos , de acuerdo a lo
resuelto en Asamblea Ordinaria de la Fundación, de fecha 21 de Diciembre de 2023;
Que a fojas 10/13 obra copia del Acta N° 185, en la que se establece el Plan Operativo 2024, Informe Financiero del Programa, Presupuesto 2024, Aportes y Fuentes de Financiamiento para el Presupuesto 2024 y otros temas inherentes a las actividades de
la FUNBAPA;
Que el monto del aporte asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 22.359.473.-);
Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut
la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), no cuenta con subsidios
pendientes de rendición;
Que obran en consecuencia las autorizaciones pertinentes al presente trámite;
Que obra la imputación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y
sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que la carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario de aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado
por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 22.359.473,-), a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), CUIT N° 30-65717134-0, en la persona de su Presidente, señor Sebastián Ricardo HERNANDEZ (DNI N° 24.667.645), a efectos de contribuir al financiamiento del Programa de Erradicación de la. Mosca de los Frutos (PROCEM).-
Artículo 2°.- La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) deberá invertir los fondos dentro de los SESENTA (60) días de recibidos y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con copia a la Dirección de Administración del Ministerio de Producción.-
Artículo 3°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la
Jurisdicción: 1.67 - SAF: 67 - Programa: 01 - Actividad: 01 - Inciso: 5 - Principal: 1-Parcial :8 - Fuente de Financiamiento: 111 - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO 615/2024