RAWSON,20 MAY 2024

VISTO:
El Expediente N° 506/24-SP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones del Secretario de Pesca de la Provincia del Chubut;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo del Secretario de Pesca en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155°, inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca ha intervenido en el presente;
Qué ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite:

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia del Señor Secretario de Pesca el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155°,Inciso 15 de la Constitución Provincial, por el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1. Subsecretaría de Pesca. 2. Subsecretaría de Puertos.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 616/2024