LEY VIII N° 146
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad de implementar un régimen de virtualidad semipresencial para las carreras de Educación Superior que puedan adaptar su curricula en el ámbito de la Provincia.
Artículo 2°.- Sujetos alcanzados
a) Universidad del Chubut;
b) Institutos de Formación Superior dependientes del Ministerio de Educación del Chubut.
Artículo 3°.- Los sujetos alcanzados deberán ofrecer progresivamente y conforme a la reglamentación, la modalidad semipresencial con formato virtual en las carreras de formación superior y/o de grado, quienes deberán realizar las medidas administrativas, estratégicas y tecnológicas de su incumbencia garantizando la oferta a la Educación Superior, con alcance prioritario en aquellas zonas geográficas que no cuenten con sedes o anexos donde se dicten en forma presencial.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación.
a) Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, el que deberá establecer la Reglamentación para el ámbito de su incumbencia, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.
b) La Universidad del Chubut establecerá su reglamentación en el término de 180 (ciento ochenta) días según corresponda.
Artículo 5°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a firmar los convenios necesarios y a efectuar las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO


RAWSON,21 MAY 2024.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de implementar un régimen de virtualidad semipresencial para las carreras de Educación Superior que puedan adaptar su curricula en el ámbito de la Provincia; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de mayo de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N°146
Cúmplase,comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO 626/2024