LEY III N° 50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º. - Créase,en el ámbito de la Honorable Legislatura Provincial la Comisión de Seguimiento de la Ley III N°21, con el propósito de llevar a cabo un análisis exhaustivo de los resultados obtenidos desde la implementación de dicha ley hasta la actualidad, con el fin de evaluar su efectividad en la protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia, identificar los logros alcanzados, así como los desafíos y áreas de mejora pendientes, y formular recomendaciones de reforma para fortalecer su propósito y optimizar su impacto en la sociedad.
Artículo 2º. - La Comisión estará integrada por cuatro (4) Diputados, elegidos por la Cámara de acuerdo a la distribución representativa de la misma; un (1) miembro del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia; un (1) miembro de la Judicatura del Poder Judicial; un (1) miembro del Ministerio Público de la Defensa; y, dos (2) docentes titulares de la Cátedra de Derecho de Familia de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Su desempeño será ad honorem.
Artículo 3º. - La evaluación realizada por la Comisión estará fundamentada en un enfoque integral que comprenda análisis estadísticos, revisión de resultados, evaluación de políticas públicas mediante indicadores establecidos específicamente y demás herramientas pertinentes para la valoración objetiva de los efectos y la eficacia de la Ley III N°21. Se examinarán detalladamente los datos recopilados durante el período de implementación de la ley, así como el funcionamiento de los organismos previstos en la misma, su alcance y efectividad en la protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia. La Comisión podrá solicitar informes, convocar a expertos y realizar reuniones informativas para enriquecer su análisis y garantizar la transparencia y participación ciudadana en el proceso de evaluación.
Artículo 4º. - La Comisión de Seguimiento deberá presentar un informe detallado ante la Honorable Legislatura Provincial. Este informe contendrá un análisis exhaustivo de los resultados obtenidos desde la implementación de la mencionada ley hasta la fecha de su presentación. El documento incluirá toda la evaluación realizada por la Comisión y los resultados de ésta.
Artículo 5º . - La Comisión deberá convocarse en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley y deberá presentar el informe establecido en el artículo 4º dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores.
Artículo 6º. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

RAWSON,21 MAY 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley que dispone, en el ámbito de la Honorable Legislatura Provincial la creación de la Comisión de Seguimiento de la Ley III N° 21; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 08 de mayo de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: III N° 50
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO Nº 624/2024