RAWSON, 2 8 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 905-ME-20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramitó un sumario administrativo dispuesto por Resolución XIII N° 194/20, a los fines de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias que pudieran corresponder, en razón de haberse detectado irregularidades en la presentación de certificados médicos que avalaban el embarazo de la docente VIVAS, Sandra Patricia;
Que sustanciado el Sumario Administrativo ordenado por la resolución citada, la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, se expide mediante Dictamen Final N° 48 DGS-2023, obrante de fojas refoliadas 284 a 286;
Que el citado Dictamen Final, establece que con relación a las faltas administrativas que se le atribuyen a la docente VIVAS, Sandra Patricia, las mismas se encontrarían acreditadas, concluyendo que la docente inventó un supuesto embarazo, presentando estudios médicos, certificados de fecha probable de parto y hasta ecografías de un bebe en el vientre que no eran de ella, continuando con la mentira durante al menos siete meses, por lo que correspondería declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria, proponiendo la sanción de Cesantía por haber transgredido lo dispuesto en los artículos 6o inciso a), 77° inciso a) y 79° inciso c) de la Ley VIII N° 20;
Que seguidamente se reúne la Comisión Asesora de Disciplina conforme lo establece el artículo 64° de la Ley VIII N° 20, a fin de realizar el análisis de la documentación obrante en el Expediente y emitir dictamen;
Que la mencionada Comisión se expide a través de Acta N° 01/23, obrante a fojas refoliadas 291 y 292, por intermedio de la cual ratifica la sanción de Cesantía sugerida por la Dirección General de Sumarios con relación a la docente VIVAS, Sandra Patricia;
Que a fojas refoliadas 293 y 294 interviene la entonces Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión, confirmando las sanciones recomendadas, tanto por la Dirección General de Sumarios como por la Comisión Asesora de Disciplina;
Que seguidamente a fojas refoliadas 301, intervienen las nuevas autoridades del Ministerio de Educación ratificando la sanción recomendada;
Que seguidamente corresponde dictar el cierre del Sumario Administrativo ordenado por la Resolución XIII N° 194/20, citada up supra, imponiendo la sanción de Cesantía a la docente VIVAS, Sandra Patricia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72° inciso h) de la Ley VIII N° 20, en base al incumplimiento de lo establecido en los artículos 6o inciso a), 77° inciso a) y 79° inciso c) del mismo plexo normativo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación, interviene según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 194/20, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Declarar cesante a partir de la fecha del presente Decreto, a la docente VIVAS, Sandra Patricia (DNI N° 25.011.272 - Clase 1976), en el cargo de Maestro de Nivel Inicial de la Escuela N° 2413 de la localidad de Rio Mayo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72° inciso h) de la Ley VIII N° 20, en base al incumplimiento de lo establecido en los artículos 6o inciso a), 77° inciso a) y 79° inciso c) del mismo plexo normativo, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto, haciendo extensiva la sanción impuesta a todos los cargos y/u horas cátedra que detente, por aplicación de la Ley I N° 74, artículos 62° y 113°.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 660/24