RAWSON, 29 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 904 - STR - 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar al señor MONESTEROLO Marcelo Raúl, en el cargo Director de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el cargo se encuentra vacante, por la renuncia del señor ELJATIB Abdo Yasir, aceptada mediante Resolución N° 15/24 STR;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/2024;
Que la designación propuesta se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto en los Artículos 14°, 15° y 22° de la Ley I N° 74;
Que el Artículo 155° inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Secretaría de Trabajo, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente tramite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar al señor MONESTEROLO Marcelo Raúl (D.N.I. N° 14.665.563 - Clase 1962), en el cargo Director de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será afectado a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Secretaría de Trabajo - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Trabajo - Ejercicio 2024.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 682