RAWSON, 28 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 15 - SCyT - 24; y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico fue creado por Convenio suscripto por el Instituto Forestal Nacional, la Provincia de Río Negro, la Provincia de Neuquén, la Provincia del Chubut, la Provincia de Santa Cruz, la Provincia de Tierra del Fuego, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, la Universidad Nacional del Comahue y la Administración de Parques Nacionales, en fecha 25 de noviembre de 1988;
Que el objeto del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico es adoptar las decisiones y ejercer la dirección de las acciones necesarias para contribuir al desarrollo sostenible de la región patagónica poniendo en valor el potencial de su capital humano y sus recursos naturales renovables en general y en particular los vinculados a los ecosistemas boscosos y tierras de aptitud forestal mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, todo ello en forma coordinada y teniendo en cuenta el interés común de las partes que lo integran;
Que se suscribió el Tratado Inteijurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico como organismo interjurisdiccional con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado, en fecha 07 de abril de 2010, y que fuera aprobado por Ley I N° 434;
Que el Artículo 7° del Estatuto del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico establece que el Consejo Directivo es el órgano supremo de la Entidad y estará integrado por Miembros Promotores, como lo es, entre ellos, la Provincia del Chubut;
Que habida cuenta la actividad del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico y como miembro promotor del mismo, la Provincia del Chubut debe designar a sus representantes para el desarrollo de sus actividades conforme los términos establecidos en el Convenio de Creación, el Tratado Interjurisdiccional y el Estatuto;
Que el Estatuto del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico en su Artículo 5o establece la conformación de un Consejo Directivo constituido por un (1) representante de cada miembro promotor a fin de poder desarrollar adecuadamente sus actividades;
Que mediante la Ley I - N° 764 se procedió a modificar la estructura de las áreas Ministeriales, Secretarías Generales y Secretarías, que componen la Administración Central, creando y readecuando. las competencias asignadas a cada área;
Que mediante la Ley I - N° 764 se creó la Secretaría de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto N° 1550/23, rectificado por los Decretos N° 1647/23 y N° 224/24, se designó en el cargo de Secretario de Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chubut, al Señor Doctor Guillermo Emilio DEFOSSÉ;
Que por Decreto N° 1547/23 se designó en el cargo de Secretaria de Bosques de la Provincia
del Chubut, a la Señora Cecilia Adriana GAJARDO;
Que, resulta necesario derogar el Decreto N° 690/20 por el cual había sido designado, quien entonces fuera el Secretario de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Doctor Mauro Fabián CARRASCO y la entonces Subsecretaría de Estrategias y Políticas Territoriales de Innovación Productiva, Abogada María Paula ALVARADO, como Representante titular y alterno respectivamente ante el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico;
Que por los motivos expuestos se propone la designación del actual Secretario de Ciencia y Tecnología Doctor Guillermo Emilio DEFOSSÉ y de la Secretaria de Bosques Señora Cecilia Adriana GAJARDO, como representante titular y alterno respectivamente, ante el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Ciencia y Tecnología ha intervenido en el presente trámite;
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Bosques ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-DEROGAR el Decreto N° 690/20, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°.- DESIGNAR al Secretario de Ciencia y Tecnología Doctor Guillermo Emilio DEFOSSÉ, DNI N° 11.118.986, como representante titular de la Provincia del Chubut en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico.
Artículo 3°.- DESIGNAR a la Secretaria de Bosques Ingeniera Forestal Cecilia Adriana GAJARDO, DNI N° 27.403.233, como representante alterno de la Provincia del Chubut en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°.-Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
DECRETO N°650/24