RAWSON, 07 JUN 2024
VISTO:
El Expediente N° 23/24 MEHC, la Ley Nacional N° 17.319 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional N° 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, Decisión Administrativa N° 500/05 JGM; Decreto 1185/19, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.197 reconoce la potestad de las provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se regula la actividad hidrocarburífera en el ámbito provincial;
Que por Decisión Administrativa N° 500/2005 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con fecha 22 de agosto de 2005 se otorgó a la empresa YPF SA una concesión de explotación sobre el lote “RIO MAYO”;
Que mediante Decreto N° 1185/19 se autoriza a la empresa YPF SA como titular de la concesión de explotación del lote “RIO MAYO” a ceder el cien por ciento (100%) de sus derechos a favor de CAPETROL ARGENTINA SA, la cual se formaliza mediante escritura número ochocientos ocho de fecha 28 de octubre 2019;
Que la empresa CAPETROL ARGENTINA SA y NEUSS SA solicitan que se autorice la cesión del área de concesión mencionada en los términos del artículo 44° de la Ley Provincial XVII N°102 y artículo 72° de la Ley Nacional 17.319;
Que el artículo 43° de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que, los permisos y concesiones y la calidad de operador de yacimiento acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Nacional N° 17.319 y lo dispuesto en la propia ley de hidrocarburos provincial;
Que el artículo 44° de la mencionada ley, establece, que los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la autoridad de aplicación sobre la aprobación de los requisitos requeridos para la misma, debiendo acompañar la constancia de cumplimiento de obligaciones formales por parte de la Dirección General de Rentas, u organismo que la reemplace en el futuro, y la aprobación del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentadle sobre los planes ambientales específicos. Tales constancias y el acto administrativo que la autorice en copia auténtica quedarán incorporados en el respectivo protocolo notarial;
Que el artículo 72° de la Ley Nacional 17.319 establece que, los permisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. Y que, la solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública.
Que conforme las constancias agregadas al expediente, la empresa NEUSS SA reúne los requisitos técnicos y económicos conforme el artículo 5° de la Ley
Nacional 17.319 y el artículo 4o de la Ley Provincial XVII N° 102;
Que se agrega a foja 236 la Disposición 008/SRyCA de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental de fecha 22 de mayo de 2024, sobre el “Informe de Auditoría de Cierre Ambiental del Yacimiento Rio Mayo - Marzo 2024” y el “Plan Ambiental Especifico del Yacimiento Rio Mayo”.
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Provincial XVII N° 102 y la Ley Nacional N° 17.319 para ser titular de concesiones de explotación;
Que corresponde aprobar la cesión solicitada por las empresas Capetrol Argentina SA y Neuss SA, debiendo cumplimentar en la plazo de sesenta (60) días hábiles a partir del dictado el presente Decreto, con la formalización de la cesión mediante escritura pública y cumplir con los requisitos del artículo 44° de la Ley Provincial XVII N° 102;
Que se dicta el presente decreto de acuerdo lo dispuesto por el artículo 156° inc. 1 de la Constitución Provincial, artículo 43° de la Ley Provincial XVII N° 102, artículo 16° del Decreto Provincial 91/13, y el artículo 72° de la Ley Nacional 17.319;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-AUTORIZASE a la empresa CAPETROL ARGENTINA S.A. en su carácter de titular de la concesión de explotación del lote “RIO MAYO” a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus derechos a favor de NEUSS S.A.
Artículo 2°,- La autorización que se otorga tendrá validez de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha del presente DECRETO, al cabo de los cuales caducará.
Artículo 3°.- Las empresas cedente y cesionaria, deberán presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos la Escritura definitiva de la cesión.
Artículo 4°.- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1°, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento con lo proscripto en el artículo 44° de la Ley Provincial XVII N° 102.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado cardos-señores Secretarios Ministros de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y Gobierno.
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, y dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 721/24