RAWSON, 07 JUN 25024

VISTO:

El Expediente N° 847-EC-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 847-EC-2024, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a abonar en el marco de la Resolución N° 293- EC-2021;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables y S.A.F. 303 - Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Producción y S.A.F. 101 - SAF Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 6, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General oe la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N°726/24

Planillas Anexas Ver en el Decreto Original