RAWSON, 07 JUN 2024

VISTO:

El Expediente N° 781-EC-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 781-EC-2024, el Ministerio de la Economía, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 4.09, a efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio Ampliatorio al Convenio Marco 2024 firmado entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia del Chubut;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 23.363.243,00.-) en la Jurisdicción 30, SAF 30 - SAF Ministerio de Economía, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumpido ARCHIVESE.

DECRETO N° 727/24

Planillas Anexas Ver en el Decreto Original