RAWSON, 07 JUN 2024


VISTO:

El Expediente N° 62-SVC-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se solicita reconocer los servicios efectivamente prestados en la Subsecretaría de Articulación Territorial de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, por parte de la señora María Eugenia MARTÍNEZ, desde el 01 de mayo de 2024 y hasta la fecha del presente decreto;
Que se solicita designar en el cargo Subsecretaría de Articulación Territorial de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, a la señora María Eugenia MARTÍNEZ, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer los servicios efectivamente prestados en la Subsecretaría de Articulación Territorial de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, por parte de la señora María Eugenia MARTÍNEZ (DNI N° 32.212.714 - Clase 1985), desde el 01 de mayo de 2024 y hasta la fecha del presente decreto.
Artículo 2°.-Designar en el cargo Subsecretaria de Articulación Territorial de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, a la señora María Eugenia MARTÍNEZ (DNI N° 32.212.714 — Clase 1985), a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 28: Secretaría de Vinculación Ciudadana, SAF 28: Secretaría de Vinculación Ciudadana, Programa 1: Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana. Ejercicio 2024.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 5°,- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 729/24