RAWSON, 1 8 JUN 2024

El Expediente N° 571-SP-24; y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita reconocer y abonar los servicios efectivamente prestados a cargo del Comité de Administración de Alpesca, por el agente MIRANDA, Matías Eduardo, quien revista como Cabo Primero - Agrupación Comando - Escalafón General con asiento en la Policía de la Provincia del Chubut, por el período comprendido desde el día 1° de enero de 2024 y hasta el día 21 de marzo de 2024 inclusive;
Que mediante Decreto N° 313 de fecha 22 de marzo de 2024, se designó al agente mencionado a cargo del Comité de Administración de Alpesca, dependiente de la Secretaría de Pesca;
Que el agente MIRANDA, Matías Eduardo no ha percibido remuneración alguna por su desempeño efectivo a cargo del Comité de Administración de Alpesca, dependiente de la Secretaría de Pesca, durante el período comprendido desde el día 1o de enero del 2024 y hasta el día 21 de marzo de 2024 inclusive;
Que se dicta el presente decreto en el marco de la Ley I N° 764, artículo 4o, Inciso 8) y 13);
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/2024;
Que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Pesca ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente tramite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1 °.- Reconocer y abonar los servicios efectivamente prestados a cargo del Comité de Administración de Alpesca por el agente MIRANDA, Matías Eduardo (DNI 28.482.337 - Clase 1980), quien revista como Cabo Primero - Agrupación Comando - Escalafón General con asiento en la Policía de la Provincia del Chubut, por el período comprendido desde el día 1° de enero de 2024 y hasta el día 21 de marzo de 2024 inclusive.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 61- Secretaría de Pesca - SAF 61 - Programa 1 : Conducción de la Secretaría de Pesca - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Pesca - Ejercicio 2024.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4° .-Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 743/24