RAWSON, 18 JUN 2024

VISTO:

El Expediente N° 1121/2024 - SGG-SIP; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que es competencia de cada Secretario proponer al Poder Ejecutivo, la designación del personal del departamento a su cargo, conforme lo establece el artículo 4° inciso 12) de la Ley I - N° 764;
Que el señor Secretario General de Gobierno propone para cubrir el cargo vacante de la Dirección General de Canal 7 - Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno al señor Matías MOREL a partir de la fecha del presente decreto;
Que corresponde abonarle al señor Matías MOREL la diferencia salarial existente entre el cargo designado y el cargo Director de Programas - Jefe de Sección “A” - Grupo 1 - C.C.T. N° 131/75, según lo establecido en el artículo 6 C.C.T. N° 131/75, con un 15 % por encima del mismo, y la Resolución N° 105/14 - STR, durante el periodo que desempeñe el cargo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar al señor Matías MOREL (D.N.I. N° 28.682.274 - Clase 1981) en el cargo Director General Canal 7 , Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- El señor Matías MOREL (D.N.I. N° 28.682.274 - Clase 1981), percibirá la diferencia salarial existente entre el cargo designado y el cargo Director de
Programas - Jefe de Sección “A” - Grupo 1 - C.C.T. N° 131/75, según lo establecido en el artículo 6 C.C.T. N° 131/75, con un 15 % por encima del mismo, y la Resolución N° 105/14- STR, durante el periodo que desempeñe el cargo.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la
Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F N° 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 17 - Transmisión Televisiva, Informativa y Cultural - Actividad 1 - Transmisión Televisiva, Informativa y Cultural - Ejercicio 2024.- Articulo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N°739/2024