RAWSON, 18 JUN 2024
VISTO:
El Expediente N° 491/2020-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, la Licenciada María Laura ILARRI MENDOZA, quien revista en el cargo Jefe de Departamento de Calidad dependiente de la Dirección de Calidad de la Dirección General de Calidad y Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, solicita el Adicional por Bloqueo de Título previsto en el artículo 22° inciso d) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la profesional se desempeña realizando asesoramiento e implementación de un sistema de gestión de calidad turística provincial, coordina y asegura el asesoramiento y acompañamiento en la aplicación del sistema argentino de calidad turística a los actores públicos y privados vinculados al sector turístico, como asimismo todo lo vinculado con auditorias de los distintos sectores de la actividad turística, supervisa y evalúa informes y auditorias sectoriales;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 1/24;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1 °.- Otórgase a la Licenciada María Laura ILARRI MENDOZA (D.N.L N° 18.513.783 - Clase 1967), quien revista en el cargo Jefe de Departamento de Calidad dependiente de la Dirección de Calidad de la Dirección General de Calidad y Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Adicional por Bloqueo de Título, previsto en el artículo 22° inciso d) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 17 - Turismo - Actividad: 1 - Calidad y Servicios Turísticos - Ejercicio 2024.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas
Protegidas y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 751/24