RAWSON, 19 JUN 2024

VISTO:

El expediente N° 660/22 JP; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria de la Sargento Primero Cristina Elizabeth ROMERO, de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 05/22 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/2024;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Reubícase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Agrupación y Escalafón que se indica:
De la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios — Escalafón Administrativo:
Sargento Primero Cristina Elizabeth ROMERO (D.N.I. N° 23.065.181 - Clase 1973).
Artículo 2o: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21- Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administrativo de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2024.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno.
Artículo 4o: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 778/24