RAWSON, 02 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 384 - ME - 23;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la cobertura del cargo de Director de Personal Docente dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, desde la fecha del presente decreto;
Que el cargo Director de Personal Docente dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, se encuentra vacante;
Que mediante Resolución XIII N° 360/23, se reconocen los servicios efectivamente prestados por la Contadora CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra, a cargo de la Dirección de Personal Docente dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de. Educación, por el período comprendido entre el 02 de marzo de 2023 y hasta la fecha de dictado del presente decreto;
Que es competencia de cada Ministro proponer al Poder Ejecutivo la designación del personal del departamento a su cargo, conforme lo establece el artículo 4°, inciso 12 de la Ley I - N° 764/24;
Que el señor Ministro de Educación propone para cubrir el cargo de Director de Personal Docente, a la Contadora CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra, quien revista un (1) cargo de Personal Profesional, Categoría V, Planta Temporaria, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, de la Sede del Ministerio de Educación;
Que, por consiguiente, corresponde abonar a la agente CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo de Directora de Personal Docente, conforme lo dispuesto por el artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentada por Decreto N° 116/82, artículo 1o punto II, apartado 2;
Que corresponde se abone el adicional por Jerarquía Profesional establecido en el artículo 22° inciso f) de la Ley I - N° 74, modificado por Decreto I - N° 509/84, a la Contadora CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra;
Que el gasto que demande el presente tramite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II - N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Abonar en el marco de lo dispuesto por la Resolución XIII N° 360/2023, a la Contadora CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra (DNI N° 24.609.460 - Clase 1975), el período comprendido entre el 02 de marzo de 2023 y hasta la fecha del acto administrativo que disponga su designación.
Artículo 2°: Designar, a partir de la fecha del presente decreto, a la Contadora CASTRO
DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra (DNI 24.609.460 - Clase 1975), quien revista en el cargo Personal Profesional, Categoría V, Planta Temporada del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13, a cargo de la Dirección de Personal Docente dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares, ambos cargos del Ministerio de Educación.
Artículo 3°: Abonar a la agente CASTRO DÁVILA LUNA, Marcela Alejandra (DNI 24.609.460 - Clase 1975), la diferencia salarial existente entre el cargo de revista Categoría V del Agrupamiento Personal Profesional - Planta Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13 del Ministerio de Educación, y el de Directora de Personal Docente, en virtud de lo establecido en el artículo 105° reglamentado por Decreto N° 116/82 de la Ley I - N° 74.
Artículo 4°: Abonar a partir de la fecha del presente decreto a la Contadora CASTRO DÁVILA LUNA Marcela Alejandra (DNI: 24.609.460 - Clase 1975), el adicional por Jerarquía Profesional previsto en el artículo 22°, inciso f) de la Ley I - N° 74, modificado por Decreto I - N° 509/84.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - SAF 50 - Programa 1: Conducción del Sistema Educativo - Actividad 1: Conducción del Sistema Educativo - Programa 92 - Reclamo de Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta contar con disponibilidad presupuestaria y/o financiera - Ejercicio 2024.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 802/24