RAWSON, 0 2 JUL 2024

VISTO:

El Expediente-N° 1463/2024-MP; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, CUIT N° 30-53048468-4, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 9.871.785.-), destinado a la compra de treinta y cinco (35) toneladas de pellets de alfalfa en bolsas de polipropileno de veinticinco (25) kilos, para asistir a diferentes escuelas agrotécnicas y pequeños productores de la provincia debido a las circunstancias climáticas y dificultades que surgen en época invernal;
Que a fojas 03 y 04 obra Nota s/n de fecha 22 de mayo de 2024, emitida por el señor Vicepresidente 1° de la Asociación Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, Contador Osvaldo Raúl LUJÁN, en la cual se detallan los motivos del aporte solicitado;
Que a fojas 05 y 06 luce el cotización y especificaciones técnicas del producto que se pretende adquirir con el subsidio;
Que a fojas 09 a 32 luce documentación inherente a la Asociación Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, entidad destinataria del subsidio en cuestión;
Que a fojas 36 obra imputación preventiva del gasto de fecha 29 de mayo del corriente año, existiendo crédito presupuestario en la fuente en la cual se manda a imputar el presente trámite;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del. Ministerio de Producción ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHO CIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 9.871.785.-), a favor de la Asociación Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia CUIT N° 30-53048468-4, en la persona de su Vicepresidente 1°, Contador Osvaldo Raúl LUJÁN, DNI N° 8.550.682, destinado a la compra de treinta y cinco (35) toneladas de pellets de alfalfa en bolsas de polipropileno de veinticinco (25) kilos, para asistir a diferentes escuelas agrotécnicas y pequeños productores de la provincia, debido a las circunstancias climáticas y dificultades que surgen en época invernal, conforme los fundamentos expuestos en el considerando que antecede;
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción a transferir la suma detallada en el artículo precedente.-
Artículo 3°.- La Asociación Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, CUIT N° 30- 53048468-4, deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la
Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición de cuentas. -
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción: 1.67 - SAF: 067 - Programa: 01 - Actividad: 01 - I.P.P: 518.01 - Fuente de Financiamiento: 111 - Ejercicio 2024.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción, y de Gobierno.-
Artículo 7°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 804/24