RAWSON, 0 2 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 570/2024-MP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aplicación del régimen disciplinario vigente a la agente Jessica Elizabeth FERNANDEZ, quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, por el abandono de servicio incurrido por la misma desde el año 2016;
Que a fojas 02 consta Nota suscripta por la responsable del área de Recursos Humanos, detallando la situación laboral irregular de la agente Jessica Elizabeth FERNÁNDEZ, ya que no se registra en esa Dirección General documentación que acredite lugar de trabajo y asistencia desde el año 2015;
Que, a fojas 12 y 13 figura descargo efectuado por la agente Jessica Elizabeth FERNÁNDEZ, en el marco de la situación laboral irregular que se le atribuye, acompañando con el mismo documentación que no justifica, ni avala los incumplimientos e inasistencias laborales que se le imputan;
Que de fojas 24 a 26 obra Dictamen N° 01/21-DGAL-MAGIyC, de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio que, primeramente, sostiene: “(...) No exige un profundo análisis determinar que conforme la documentación obrante en el Expediente la agente se encontraría en situación irregular (...) no existe acto administrativo que legitime cualquier otro asiento de funciones y/o adscripción (...) ”;
Que, asimismo, puntualiza que: “(...) El particular se trata directamente de inasistencia y ello se verifica en virtud de lo informado por el Area de Personal y lo manifestado por la agente. (...) En este caso la conducta de la agente quedaría subsumida en una falta disciplinaria por incumplimiento del débito laboral. (...)
Que, por otra parte, enfatiza que: "(...) la falta surge patente de las actuaciones y la agente ha ejercido su derecho de defensa sin acreditar sus inasistencias, ni su asignación de funciones con el correspondiente acto administrativo. (...) ”;
Que, por último, concluye que: “(...) correspondería aplicar la cesación de servicios por aplicación del Artículo 74° inciso c) de la Ley IN° 74. (...)
Que, a fojas 42 y 43 obran, respectivamente, copia fiel de la Carta Documento identificada como CD 145468771, remitida al agente en cuestión, con su correspondiente acuse de recibo, que constatan fehacientemente el cumplimiento de la intimación de estilo exigida por la normativa vigente para este tipo de casos y su remisión al domicilio declarado en el legajo personal de la involucrada;
Que a fojas 75 la Ministra de Producción autoriza la continuidad del trámite;
Que dentro de la órbita de las facultades discrecionales de la Administración Pública, se encuentra la de merituar, de acuerdo a las circunstancias del caso, la gravedad de la irregularidad laboral, la sanción a aplicar y las diligencias necesarias para su concreción;
Que habiéndose cumplimentado, debida y acabadamente, en la sustanciación de las presentes actuaciones con todos los requisitos legales y procedimentales de rigor, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en los términos y lineamientos detallados en los párrafos que anteceden;
Que, en virtud de las constancias arrimadas a estos actuados, han quedado cabalmente probada la prolongada e injustificada ausencia laboral por parte de la mencionada agente que genera la aplicación del régimen disciplinario vigente;
Que atento a lo antes expuesto, corresponde aplicar a la agente Jessica Elizabeth FERNANDEZ la sanción expulsiva de cesantía por abandono de servicio, conforme lo establecido en el artículo 50°, inciso 2) de la Ley I - N° 74 en concordancia con los artículos 10° inciso h), 44° inciso a) y 74°, inciso c) del mismo cuerpo legal, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el presente trámite se encuentra exceptuado de la aplicación del procedimiento sumarial previsto en la Ley I - N° 18, a tenor de lo normado en el artículo 53° de la Ley I -N° 74;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Aplicar, a partir de la fecha del presente decreto, a la agente Jessica Elizabeth FERNÁNDEZ (DNI N° 28.046.297 - Clase 1980), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Producción, la sanción expulsiva de cesantía por abandono de servicio incurrido por la misma desde el año 2016, conforme lo establecido en el artículo 50°, inciso 2) de la Ley I - N° 74 en concordancia con los artículos 10° inciso h), 44° inciso a) y 74°, inciso c) del mismo cuerpo legal, en virtud de lo expuesto precedentemente.-
Artículo 2°,- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.-
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N°805/24