L E Y XI N° 84
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la Mesa de Articulación por el Cambio Climático.
Artículo 2°. - Objeto. La Mesa de Articulación por el Cambio Climático tendrá por objeto el estudio y análisis de las problemáticas derivadas de los procesos de cambio climático que afectan al territorio de la Provincia del Chubut, a los efectos de formular propuestas basadas en evidencia y con sustento científico.
Artículo 3°. - Principios. La Mesa de Articulación por el Cambio Climático de la Provincia del Chubut se regirá por los siguientes principios rectores, que orientarán su accionar:
a) Enfoque Científico y Basado en Evidencia: Todas las acciones y decisiones de la Mesa estarán fundamentadas en el conocimiento científico y en la evidencia empírica, garantizando así la eficacia y la legitimidad de las políticas y estrategias implementadas;
b) Participación y Diálogo Multisectorial: Se promoverá la participación y el diálogo constructivo entre los diferentes actores involucrados en la temática del cambio climático, incluyendo autoridades gubernamentales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y sociedad civil;
c) Transparencia y Acceso a la Información: La Mesa velará por la transparencia en todas sus actividades y procesos, garantizando el acceso público a la información relevante y promoviendo la rendición de cuentas ante la sociedad;
d) Integración de Enfoques de Género y Equidad: Se adoptará un enfoque de género y equidad en todas las acciones y decisiones de la Mesa, reconociendo los impactos diferenciados que el cambio climático tiene sobre hombres y mujeres, así como sobre distintos grupos sociales;
e) Adaptación y Resiliencia: Se priorizará la implementación de medidas de adaptación y fortalecimiento de la resiliencia frente a los efectos del cambio climático, con especial atención a las comunidades y ecosistemas más vulnerables;
f) Sostenibilidad y Desarrollo Integral: Se buscará promover un desarrollo sostenible e integral, que concibe las dimensiones ambientales, económicas y sociales, y que asegure la protección del medio ambiente y el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
g) Cooperación Interinstitucional y Multinivel: Se fomentará la cooperación y coordinación con otras instituciones, tanto a nivel provincial como nacional e internacional, reconociendo la necesidad de abordar el cambio climático de manera integral y colaborativa;
h) Innovación y Transferencia Tecnológica: Se impulsará la innovación y la transferencia de tecnología como herramientas clave para enfrentar los desafíos del cambio climático, fomentando la adopción de prácticas y soluciones eficientes y sostenibles;
i) Respeto por los Conocimientos Tradicionales: Se valorarán y respetarán los conocimientos y prácticas tradicionales de las comunidades locales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, reconociendo su importancia para la conservación y la adaptación al cambio climático.
Artículo 4°. - Propósitos en particular. Serán propósitos específicos de la Mesa de Articulación por el Cambio Climático:
a) La promoción de políticas públicas basadas en evidencia en tomo a la problemática del Cambio Climático, generando una articulación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo;
b) Promover el trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, universidades, empresas, profesionales independientes y todos aquellos actores involucrados en la materia;
c) Fomentar la sensibilización y concientización pública sobre los impactos del cambio climático en la provincia, promoviendo la educación ambiental y la participación ciudadana en la búsqueda de soluciones;
d) lmpulsar la investigación científica y tecnológica orientada a comprender mejor los fenómenos climáticos y sus efectos en Chubut, así como desarrollar estrategias innovadoras de adaptación y mitigación;
e) Facilitar el intercambio de buenas prácticas y experiencias entre distintas regiones y jurisdicciones, tanto a nivel nacional como internacional, para enriquecer el conocimiento y la acción frente al cambio climático;
f) Incentivar el desarrollo de proyectos y programas de desarrollo sustentable que promuevan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la conservación de la biodiversidad y el uso eficiente de los recursos naturales en Chubut;
g) Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación periódica de las políticas y acciones implementadas en respuesta al cambio climático, con el fin de ajustar y mejorar continuamente las estrategias de adaptación y mitigación;
h) Garantizar la inclusión de perspectivas de género y enfoques de equidad social en todas las acciones y decisiones relacionadas con el cambio climático, reconociendo los impactos diferenciados que este fenómeno tiene sobre diferentes grupos de población.
Artículo 5°. - Composición. La Mesa de Articulación por el Cambio Climático estará integrada por tres (3) representantes del Bloque Mayoritario, dos (2) por la Primera Minoría y uno (1) por la restante. Se convocará a un representante de la Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, o el organismo que a futuro lo reemplace.
Artículo 6°. - Informes. La Mesa de Articulación por el Cambio Climático generará, con la periodicidad que en su seno se determine, informes que contendrán, además de información sobre los asuntos estudiados en el periodo referidos a la situación climática, acciones en específico que se hayan emprendido. Estas acciones podrán incluir la promoción de medidas de conservación ambiental, la implementación de estrategias de gestión del agua y la energía, y la sensibilización pública sobre la importancia de enfrentar el cambio climático.
Artículo 7°. - Convenios. La Mesa de Articulación por el Cambio Climático de la Provincia del Chubut podrá celebrar convenios de asistencia técnica con universidades e instituciones educativas y científicas especializadas en la materia, tanto a nivel provincial como nacional e internacional.
La Mesa de Articulación por el Cambio Climático determinará los términos y condiciones específicos de cada convenio, incluyendo los recursos financieros y humanos necesarios para su implementación, así como los plazos y metas a alcanzar.
Se priorizarán los convenios gratuitos que promuevan el intercambio de conocimientos, recursos y experiencias en el ámbito del cambio climático, contribuyendo así a fortalecer la capacidad técnica y científica de la provincia en esta materia.
Artículo 8°. - Sitio web. La Legislatura de la Provincia del Chubut destinará un espacio en su sitio web oficial para dar publicidad a las acciones que la Mesa de Articulación por el Cambio Climático esté llevando adelante, así como a los informes y publicaciones producidas por esta instancia.
El espacio dedicado en el sitio web oficial de la Legislatura contendrá información actualizada sobre las actividades, proyectos y eventos organizados por la Mesa de Articulación por el Cambio Climático, así como los resultados obtenidos y las acciones implementadas.
Artículo 9°.- Ley General. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que crea en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la Mesa de Articulación por el Cambio Climático; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XI N° 84
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N°885