RAWSON,02 JUL 2024
VISTO:
El Expediente N° 1398/2024 MSyJ; La Ley I N° 284; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la integración de la Comisión de Otorgamiento para las Ayudas a las Victimas de los Delitos Dolosos Violentos y Contra la Integridad Sexual;
Que a través de la Ley Provincial I N° 284 se establece un Sistema de Ayudas Públicas en beneficio de las Víctimas Directas e Indirectas de los Delitos Dolosos y Violentos, cometidos en la Provincia del Chubut, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves o gravísimas, o de daños graves o gravísimos en la salud física o mental en los casos de los delitos contemplados por los artículos 79°,80°,91°,165° y 166°, apartado 1 del Código Penal;
Que la citada Ley en su artículo 8° establece que las solicitudes de ayuda contempladas dicha Ley serán resueltas por una comisión que se denominará Comisión de Otorgamiento, que se integrará por un funcionario en representación del entonces Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, uno en representación de la Secretaría de Desarrollo Social, uno en representación de la Secretaría de Salud, uno en representación del Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que por el artículo 77° del Decreto 1334/2005, reglamentario de la Ley I N° 284, se establece que la Comisión Provincial de Otorgamiento de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la integridad sexual estará constituida por un (1) presidente, tres (3) vocales y un (1) secretario general;
Que en virtud de la Ley I N° 764, que regula y reorganiza las carteras ministeriales del Estado Provincial, se requiere el dictado de un acto administrativo que designe a los integrantes de la Comisión de Otorgamiento;
Que a foja 02 propone a su integrante la Secretaría de Salud, a foja 05 el Ministerio de Seguridad y Justicia, a foja 09 el Ministerio de Economía, a foja 13 el Ministerio de Desarrollo Humano y a foja 17 la Secretaría General de Gobierno;
Que por todo lo antedicho, resulta necesaria la conformación de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual, la cual posteriormente deberá establecer su propio régimen de convocatorias y la periodicidad de sus sesiones, conforme lo establece el artículo 79°, apartado 2 del Decreto N° 1334/05;
Que el último párrafo del artículo 76° del Decreto N° 1334/05, determina que los Señores Ministros y Secretarios comprendidos en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley I N° 284 antes mencionado, adoptarán todos los actos necesarios para integrar la Comisión respectiva;
Que tomó intervención la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Designar a propuesta de la Secretaría General de Gobierno, y en carácter de
Secretaria General de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual creada por la Ley I N° 284, a la señora SAUCEDO, María Virginia (D.N.I N° 35.001.556 - Clase 1990), actual Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría General de Gobierno, en virtud de los Considerandos que anteceden. -
Artículo 2°. Designar a propuesta del Ministerio de Seguridad y Justicia, y en carácter de
Presidente de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual creada por la Ley I N° 284, al señor TARTARA, Juan Esteban (D.N.I N° 30.883.794 - Clase 1984), actual Director General de Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud de los Considerandos que anteceden. -
Artículo 3°. Designar a propuesta del Ministerio de Desarrollo Humano, y en carácter de
Vocal de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual creada por la Ley I N° 284, al señor ALVARENGA, Richard Alejandro (D.N.I N° 33.876.838- Clase 1989), actual Subsecretario de Derechos Humanos y Géneros del Ministerio de Desarrollo Humano, en virtud de los Considerandos que anteceden. -
Artículo 4°. Designar a propuesta de la Secretaría de Salud, y en carácter de Vocal de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual creada por la Ley I N° 284, al señor JAIME, Sergio Fernando (D.N.I N° 24.279.400 - Clase 1974), actual Subsecretario de Programas de Salud de la Secretaría de Salud, en virtud de los Considerandos que anteceden. -
Artículo 5°. Designar a propuesta del Ministerio de Economía, y en carácter de Vocal de la Comisión Provincial de Otorgamiento de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual creada por la Ley I N° 284, a la señora ZELARAYAN, Roxana Elizabeth (D.N.I N° 24.449.267 - Clase 1975), actual Jefe de Departamento de Contrataciones y Control Legal y Técnico de la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, en virtud de los Considerandos que anteceden. -
Artículo 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Artículo 7°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 838/2024