LEY VIII N° 149
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Institúyase la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Bandera de la Provincia del Chubut, el día hábil correspondiente o según calendario único escolar, en conmemoración a la fecha de sanción de la Ley Nacional N°14.408 por la cual se creó la Provincia del Chubut en el año 1955 y Ley I N°413 que declara día de la Bandera de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°. La máxima autoridad del establecimiento educativo, público o privado, tomará la Promesa de Lealtad a la Bandera de la Provincia del Chubut a los alumnos de cuarto grado, y a los alumnos de quinto y sexto grado que no lo hubieran hecho anteriormente.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación diseñará la fórmula de la Promesa y la remitirá a la Legislatura para su conocimiento dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que instituye la ceremonia de la Promesa de Lealtad a la Bandera de la Provincia del Chubut, el día hábil correspondiente o según calendario único escolar, en conmemoración a la fecha de sanción de la Ley Nacional N° 14.408 por la cual se creó la Provincia del Chubut en el año 1955 y Ley I N° 413 que declara día de la Bandera de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 149
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°883