L E Y III N° 51
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Institúyase el día 15 de septiembre de cada año como el “Día Provincial por el Derecho a la Adopción”, con el objetivo de visibilizar la adopción, como medio para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a vivir y desarrollarse plenamente en una familia.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo mediante el organismo competente deberá desarrollar las siguientes acciones:
a) Concientizar a la población sobre el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, o quien a su futuro la reemplace.
b) Brindar información específica acerca de las distintas etapas del proceso de adopción.
c) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación las garantías que brinda el marco institucional en materia de promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
d) Motivar a quienes desean construir un proyecto familiar adoptivo seguro, permanente y amoroso a inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.

RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que instituye al día 15 de septiembre de cada año como el “Día Provincial por el Derecho a la Adopción”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: III N° 51
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°882