L E Y Nº 4776 .



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1°.- Establecer que el Juez de Paz de Rada Tilly, será nombrado por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del respectivo Consejo Deliberante.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 51° de la Ley N° 37, modificado por Ley N° 4.388, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51°.- A los fines de la competencia los Juzgados de Paz se dividen en dos categorías: Juzgados de Paz de Primera, que serán aquellos en los que el Juez de Paz es designado por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Consejos Deliberantes, y los de Segunda, aquellos en los que la designación se efectúa por elección popular directa, conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución Provincial”.

Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.




DECRETO 1667/2001