RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO:
El expediente N° 1088/24 S.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se tramita dejar sin efecto la designación del
agente FANTIN Gustavo Femando a cargo del Departamento Provincial de Gestión del
Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación dependiente de la
Secretaria de Salud otorgado mediante Decreto N° 906/10, a partir del 19 de diciembre de
2023;
Que por el mismo expediente se tramita dejar sin efecto la designación del agente FANTIN Femando Nicolás a cargo del Departamento Provincial Prensa y Difusión dependiente de la Dirección Provincial Comunicación Institucional de la Subsecretaría de Gestión Institucional dependiente de la Secretaria de Salud, otorgado mediante Decreto N°1236/23, a partir del 18 de diciembre de 2023;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Administración de Personal
dependiente de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Legal, dependiente de la
Secretaría de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente tramite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del agente FANTIN Gustavo Fernando (D.N.I.
N° 17.154.525 - Clase 1965) a cargo del Departamento Provincial de Gestión del Trabajo de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación dependiente de la Secretaria de Salud, otorgado mediante Decreto N° 906/10, a partir del 19 de diciembre de 2023.-
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación del agente FANTIN Fernando Nicolás (D.N.I.
N° 34.935.359 - Clase 1990) a cargo del Departamento Provincial Prensa y Difusión dependiente de la Dirección Provincial Comunicación Institucional de la Subsecretaria de Gestión Institucional dependiente de la Secretaria de Salud, otorgado mediante Decreto N° 1236/23, a partir del 18 de diciembre de 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido;
ARCHIVESE.
DECRETO Nº 874