RAWSON, 04 JUL 2024
VISTO:
El expediente N° 223/23 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria de la Cabo Primero Estela Cynthia Eliana CRESPO LORENZI, de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 13/23 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N°01/2024;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º: Reubícase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Agrupación y Escalafón que se indica:
De la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo:
Cabo Primero Estela Cynthia Eliana CRESPO LORENZI (D.N.I. N° 33.392.562 -Clase 1987).
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9- Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía- Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2024.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 878