RAWSON, 11 JUL 2024

VISTO:

La sanción de la Ley VII N° 94, la Ley I N° 764 modificada por Ley I N° 770, la necesidad de contar con información actualizada y precisa sobre los agentes que conforman la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el censo de los agentes de la Administración Pública Provincial es una herramienta fundamental para la gestión eficiente de los recursos humanos y la planificación estratégica del Gobierno de la Provincia del Chubut;
Que resulta necesario disponer la realización de un censo que abarque a todos los agentes de la Administración Pública Provincial pertenecientes al Poder Ejecutivo, a fin de contar con información actualizada y completa sobre su situación laboral;
Que atento a la amplitud, diversidad, distribución y distintas modalidades de desempeño que caracterizan a los recursos humanos en el ámbito provincial, resulta esencial contar con una amplia y detallada información sobre dichos recursos, con el fin de abordar de manera integral las problemáticas relacionadas con su gestión y evaluar adecuadamente las políticas en materia de personal. Este conocimiento resulta fundamental para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de la Administración Pública Provincial;
Que conforme la Ley VII N° 94 que declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa, es necesario optimizar el desempeño de las tareas de los agentes de la Administración Pública;
Que el artículo 3o de la Ley I N° 764 modificada por Ley I N° 770, establece que la Secretaría General de Gobierno colaborará con el Poder Ejecutivo en el despacho de asuntos administrativos, con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, de acuerdo con las competencias que la misma Ley le asigne;
Que en el Capítulo IV de los Ministerios y Secretarías de Estado en Particular y sus Competencias Específicas, artículo 18° de la Ley I N° 764 modificada por Ley I N° 770, se establece, entre otras, la siguiente competencia específica: la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;
Que la Secretaría General de Gobierno cuenta con la estructura y los recursos necesarios para llevar a cabo el censo de manera eficaz y oportuna, contando con el apoyo de las áreas de recursos humanos de cada dependencia para garantizar la participación de todos los agentes;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Disponer, con carácter obligatorio, la realización de un censo integral de todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°: Queda alcanzado de lo dispuesto en el artículo anterior el personal de la Administración Pública Provincial central y descentralizada, de los entes, organismos, agencias, entidades y organismos autárquicos del Estado Provincial.
Artículo 3°: La información que aporte y la manifestación que realice el personal sujeto al censo integral dispuesto tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 4°: Establécese un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5°: La Secretaría General de Gobierno será el organismo responsable del diseño, programación y ejecución de todas las actividades inherentes a la realización del censo. Dictará las resoluciones reglamentarias e interpretativas necesarias para su cumplimiento, quedando autorizada a modificar y/o extender el período establecido en el artículo anterior.
Artículo 6°: El incumplimiento injustificado de la obligación de participar en el censo será considerado una falta administrativa y podrá acarrear las sanciones correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7°: Hágase saber el presente acto administrativo y sus futuras reglamentaciones a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, así también a organismos descentralizados de la Provincia.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N°899/24