RAWSON, 12 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 622/24 - SB; y Decreto N° 374/20-SB; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de los Requisitos para ocupar el cargo; Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, dependiente de la Secretaria de Bosques, que fueran establecidos mediante Anexo III hoja N° 3 del Decreto N° 374/20, según Anexo A, hojas 1 y 2, que forma parte del presente decreto;
Que los Requisitos para ocupar el cargo serán "Título de Ingeniero Forestal, Agrónomo; Licenciado en Biología o en Gestión Ambiental y/o experiencia en el área, acreditar antigüedad de al menos 5 años en la Administración Pública Provincial.”;
Que la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional de la Secretaria de Bosques, ha tomado intervención;
Que la Dirección de General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1° .-Modificar a partir de la fecha del presente decreto, los requisitos para ocupar el cargo; Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, dependiente de la Secretaria de Bosques - los que quedarán redactados conforme al Anexo A, Hoja 1 y 2 que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 374/20.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N°924/24

ANEXO A
(HOJA N°1)
SECRETARÍA DE BOSQUES
DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
MISIÓN:

• Planificar, dirigir, ejecutar y controlar al Servicio Provincial de Manejo del Fuego para la protección y el control de incendios forestales y rurales.
• Asumir las misiones de la Dirección del Servicio Provincial de Manejo del Fuego establecidas por la Ley XIX N° 48 y su reglamentación.
FUNCIONES:
• Dirigir la planificación de la protección contra incendios forestales y la prevención, la presupresión y alistamiento procurando la provisión de información, el entrenamiento y formación del personal, las actividades de comunicación y difusión, la generación de información meteorológica y de comportamiento del fuego y el enlace y coordinación interinstitucional.
• Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protección contra incendios forestales.
• Participar en la formulación e implementación del Plan Forestal Estratégico de la Secretaría de Bosques.
• Dirigir las acciones de presupresión y control de incendios forestales y la gestión de comunicaciones operativas, coordinando los recursos humanos y materiales existentes en su zona y de otras organizaciones, tanto oficiales como privadas, para determinar la oportunidad y rapidez con que los mismos acudan a los incendios, a los efectos de una correcta y racional utilización de los medios.
• Dirigir el apoyo, servicios, mantenimiento y logística de los recursos materiales y móviles afectados al combate de incendios forestales y participar en su prevención, presupresión y en el alistamiento.
• Mantener relaciones institucionales con organismos e instituciones para coordinar acciones determinando esquemas para la prevención y combate de incendios forestales y rurales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recursos disponibles pertenecientes a la Secretaría que puedan afectarse al combate de incendios forestales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recursos disponibles que puedan afectarse en caso de ser convocadas las instituciones intermedias.
• Controlar las dependencias a su cargo.
• Participar en la preparación y ejecución del presupuesto anual de la Secretaría.
• Asistirá las reuniones del Servicio Nacional de Manejo del Fuego y otros organismos que entiendan en la materia de protección del recurso forestal como Delegado Suplente cuando el Secretario así lo disponga.
• Promover la implementación de planes de protección a nivel local en coordinación con las jurisdicciones municipales y facilitar la ejecución de programas y proyectos de protección. Participaren el monitoreo, evaluación y fiscalización de proyectos.


ANEXO A
(HOJA N°2)
• Promover la implementación de la Prevención de Incendios Forestales y Administración del Manejo del Fuego, mediante: Comunicación, difusión, educación, capacitación hacia al público; Planificación y ejecución de actividades de prevención directa.
• Coordinar la administración del personal; compras y contrataciones con la Secretaria de Bosques.
• Intervenir de manera no vinculante en la capacitación y entrenamiento del personal; Registro y seguimiento de las capacitaciones y acreditaciones que realiza el personal, Registro de informes sobre el estado físico; Registro y seguimiento de las calificaciones del personal en el legajo.
• Asumir las funciones de la Dirección del Servicio Provincial de Manejo del Fuego establecidas por la Ley XIX N°48 y su reglamentación.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
• Título de Ingeniero Forestal, Agrónomo; Licenciado en Biología o en Gestión Ambiental y/o experiencia en el área.
• Acreditar antigüedad de al menos 5 años en la Administración Pública Provincial.