RAWSON, 1 2 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 001309/2024 - SlEyP; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, tramita el otorgamiento de un “Aporte no Reintegrable para perforación en la localidad de Puerto Pirámides”, a los fines de garantizar la operatividad y sostenimiento diario de las redes del servicio de agua potable de dicha localidad;
Que el señor presidente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides mediante Nota N° 84/24 C.F.P.P. agregada a fs. 2/4, eleva el presupuesto que demandará dicha inversión;
Que en virtud de lo manifestado a fs. 14 por el jefe del Departamento de Obras y Servicios Sanitarios, se pone de relieve la necesidad de instar acciones inmediatas para abordar la problemática que se presenta en el servicio de agua en la Comisión de Fomento;
Que a los fines de garantizar la continuidad y prestación de los servicios públicos de agua potable, resulta necesario brindar acciones inmediatas;
Que a fs. 18 se informa que la documentación reúne las condiciones para su aprobación técnica;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total del “APORTE NO REINTEGRABLE PARA PERFORACIÓN EN LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES”, correspondiente a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 19.322.197,00), cuenta con la correspondiente previsión presupuestaria agregada a fs. 17;
Que el presente trámite se encuadra en los Decreto N° 1304/78 y N° 2424/04;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un Aporte no Reintegrable en los términos del Decreto N° 1304/78 por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 19.322.197,00) a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el que será utilizado con el objeto de garantizar la operatividad y el sostenimiento del servicio de agua potable de dicha localidad.
Artículo 2°.- Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente decreto, al Presidente de la Comisión de fomento de Puerto Pirámides, señor Jorge Luis PERVERSI (DNI N° 13.735.074).
Artículo 3°.- La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo mon¬to asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($19.322.197.-) será imputado en la Jurisdicción: 8 - SAF 31 - Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 — Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2024.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 913/24