RAWSON,17 JUL 2024

VISTO:
El Expediente N° 1866 - M.D.H. - 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de Desarrollo Humano, gestiona un incremento en el monto fijado para la Tarjeta Social, a partir del 1 de julio de 2024;
Que la Provincia del Chubut implementa políticas públicas de alimentación a través de la denominada Tarjeta Social, puesta en marcha, oportunamente, por Convenio Complementario en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado entre la entonces Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de Desarrollo Humano, ratificado por Decreto N° 776/04;
Que para la implementación de la Tarjeta Social se creó un fondo especial bajo la órbita provincial y se suscribió convenio con el Banco del Chubut S.A., a fin de implementar dicha Tarjeta Social por medio de tarjetas magnéticas, con destino a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos;
Que a su vez, se ratificó el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social establecido por Decreto N° 1460/05 y sus Anexos;
Que por medio del Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de le Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Familia, Mujer y Juventud, actual Ministerio de Desarrollo Humano, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que asimismo mediante Decreto N° 1132/22 se fijó el monto mensual de la tarjeta social en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), a fin de aplicar el procedimiento que venía ejecutándose para la denominada Tarjeta Social;
Que por Decreto N° 306/24 se restablece la vigencia de los Decretos N° 252/22J 1131/22 y 417/23 desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, ratificando la operatoria y monto que venía ejecutándose para la denominada tarjeta social y a fin de no desproteger nutricionalmente a la población más vulnerable de la provincia, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada acto administrativo;
Que la presente medida resulta necesaria y oportuna a fin de mejorar el acceso a los alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto nutricional atento a al aumento de precios de la canasta básica familiar;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrolle Humano ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, informando que para el presente ejercicio se cuenta con partidas presupuestarias;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente tramite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.-FÍJASE a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, el monto correspondiente a la denominada “TARJETA SOCIAL”, en la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 1.800.000.000,00), el que se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 441- Ejercicio año 2024.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 946/2024