RAWSON,19 JUL 2024
VISTO:
El Expediente N° 1216-GB-2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley I N° 764, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas;
Que asimismo el artículo 30° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánico, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que es necesario modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, aprobada por Decreto N° 1698/23 y rectificada mediante Decreto N° 685/24;
Que tal estructura resulta indispensable para que el Ministerio de Gobierno pueda contar con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con las finalidades que le fueron asignadas;
Que se hace necesario modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, eliminando y creando los cargos que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto;
Que es necesario modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno creando el Departamento Automotores que dependerá del Ministerio de Gobierno;
Que es necesario aprobar las misiones, funciones y requisitos del Departamento Automotores que dependerá del Ministerio de Gobierno;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, eliminando y creando los cargos que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo B, que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 3°.- Crear el Departamento Automotores que dependerá del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo B, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos del Departamento Automotores que dependerá del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo C, que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Articulo 5°: Anótese en la marginal del Decreto N° 1698/23 y del Decreto N° 685/24, la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno. Ejercicio 2024.
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 957/2024
(Anexos A y B ver original)
ANEXO C
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO AUTOMOTORES
MISIONES :
Coordinar y dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo de todos los automóviles que pertenezcan al Ministerio de Gobierno.
FUNCIONES:
-Gestionar los arreglos o daños de los vehículos.
-Llevar control de órdenes de abastecimiento de combustible de todos los automóviles del Ministerio de Gobierno.
-Tomar razón de los documentos judiciales y verificación de los recaudos regístrales exigióle.
REQUISITOS:
Poseer experiencia mínima de cinco (5) años en la Administración Pública y tres (3) años de experiencia en tareas a fines y/o Secundario Completo.