RAWSON; 26 JUL 2024
VISTO:
El Expediente N°1589/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a la Municipalidad de Gaiman, en la persona de su Intendente, Señor Dario Ernesto JAMES (D.N.I N° 21.557.684), por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00), destinado a cubrir el desequilibrio financiero de las arcas públicas;
Que a fojas 02 se encuentran las autorizaciones correspondientes;
Que a fojas 06 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTÓRGASE un subsidio a favor de la localidad de Gaiman (C.U.I.T. N° 33-67043783-9), representada por su Intendente señor Dario Ernesto JAMES (DNI N° 21.557.684), por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), destinado a cubrir el desequilibrio financiero de las arcas públicas.
Artículo 2°: El intendente de la ciudad de Gaiman señor Dario Ernesto JAMES (DNIN° 21.557.684), será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°: El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente Decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaria General de Gobierno.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción: 10 -SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Inciso 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 967/24