RAWSON, 26 JUL 2024
VISTO:
El Expediente N° 1200-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 1200-EC-2024, el Ministerio de Economía solicita una modificación presupuestaria para otorgar crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de imputar sueldos del mes de julio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a). 1 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, S.A.F. 301 - Administración de Vialidad Provincial, S.A.F. 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, S.A.F. 303 - Instituto Provincial del Agua y S.A.F. 304 - Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE), en la Jurisdicción 9, S.A.F. 21 - SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10-SAF Secretaría General de Gobierno, S.A.F. 11 - SAF Casa del Chubut y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 15, S.A.F. 15 - SAF Secretaría de Trabajo, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno, en la Jurisdicción 23, S.A.F. 23 - SAF Secretaría de Coordinación de Gabinete, en la Jurisdicción 28, S.A.F. 28 - SAF Secretaría de Vinculación Ciudadana, en la Jurisdicción 30, S.A.F, 32 - SAF Dirección General de Rentas y S.A.F. 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E., en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 61, S.A.F. 61 - SAF Secretaría de Pesca, en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Secretaría de Salud, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 25, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura. -
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 964/24
Planillas Anexas ver en el Decreto Original