RAWSON, 01 AGO 2024

VISTO:
El Expediente N° 2016/2024-MP; y
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita designar al Ministerio de Producción, como órgano encargado de administrar y ejecutar los recursos del convenio “Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea", suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia del Chubut, en fecha 14 de febrero de 2024, y registrado al Tomo: 1, Folio: 161 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto llevar adelante acciones para mitigar, minimizar y procurar neutralizar, las gravísimas consecuencias económicas y sociales provocadas por la multiplicación y avance de los incendios en el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que, asimismo, se impulsa trabajar en forma conjunta, en el diseño, implementación y puesta en marcha de planes, programas y medidas futuras de prevención y acciones de recomposición y restauración medioambiental;
Que para su implementación el Consejo Federal de Inversiones aportó hasta un total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-);
Que conforme los lineamientos establecidos en el Convenio, los fondos serán destinados al fomento de actividades, realización de eventos, jornadas, exposiciones, capacitaciones, seminarios, talleres y en general proyectos y actividades que comprendan acciones directamente vinculadas al objeto del convenio;
Que atento los fines perseguidos y el plazo de vigencia del Convenio - hasta el 31 de diciembre de 2024 - es necesario dotar de mayor agilidad a la gestión a fin de hacer efectiva la ejecución de los recursos con la celeridad y eficacia que se requiere;
Que los proyectos a desarrollar pueden implicar gastos y/o transferencia de recursos que superen el tope de módulos que el jefe de la Jurisdicción puede autorizar y aprobar;
Que la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios inherentes a los proyectos en curso podría devenir incompatible con los tiempos que a las carteras ministeriales le demanda el cumplimiento de los procedimientos propios de contratación imperantes en el Estado provincial, pudiendo en su caso, verse frustrada la concreción de la finalidad para la que fueron presentados dichos proyectos;
Que, en consecuencia, se deberá designar al Ministerio de Producción como responsable de administrar y ejecutar los recursos provenientes del Convenio “Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea";
Que, asimismo, deviene pertinente designar al Ministerio de Producción como responsable de recepcionar, evaluar y aprobar los proyectos que cada área de Gobierno y/o persona jurídica pro¬cure ejecutar y financiar con recursos provenientes del convenio “Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea" ;
Que, en este sentido, y solo a los fines de la ejecución de los fondos provenientes del convenio "Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea”, resulta necesario encomendar al Ministerio de Producción la facultad de otorgar subsidios por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que, finalmente, resulta adecuado aclarar que los recursos asignados a cada proyecto deberán ser rendidos por el Ministerio de Producción ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Convenio;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.-Designar al Ministerio de Producción como responsable de administrar y ejecutar los recursos provenientes del convenio "Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea”, suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia del Chubut, en fecha 14 de febrero de 2024, y registrado al Tomo: 1, Folio: 161 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Articulo 2°.- Designar al Ministerio de Producción como responsable de recepcionar, evaluar y aprobar los proyectos que cada área de Gobierno y/o persona jurídica procure ejecutar y financiar con recursos del convenio "Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea”.
Artículo 3°.- Delegar en el Ministerio de Producción, la facultad de otorgar subsidios por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo proscripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04, y al solo efecto de la ejecución de los fondos provenientes del convenio “Asistencia Técnica y Financiera por Emergencia Ignea”. Artículo 4o.- Los recursos asignados a cada proyecto deberán ser rendidos por el Ministerio de Producción, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del convenio.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.


DECRETO N° 1036/24