RAWSON, 0 1 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 914 - SGG - 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 418/2024 se estableció una bonificación especial para todos los agentes de la Ley I N° 74, que cumplen funciones en forma habitual y efectiva en la residencia oficial del señor Gobernador de la Provincia sita en Fontana N° 50 de la localidad de Rawson, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81;
Que por iguales fundamentos se considera necesario extender el adicional previsto el Decreto N° 418/2024 al personal que cumple funciones en la residencia del señor Vicegobernador de la Provincia, considerando la disponibilidad y adecuación horaria del personal que se desempeña dentro de la misma debiendo cumplir con sus tareas habituales en distintos horarios, de acuerdo con la agenda y necesidades del señor Vicegobernador;
Que asimismo se considera necesario modificar el porcentaje del adicional, distinguiendo a quienes coordinan el funcionamiento del restante personal dentro de las residencias del Gobernador y el Vicegobernador, por su mayor responsabilidad laboral;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el adicional general previsto para todos los agentes de la Ley I N° 74 que cumplan tareas habituales y efectivas en las residencias oficiales de Rawson del señor Gobernador y Vicegobernador, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° Inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81;
Que la Secretaría General de Gobierno informa la nómina de agentes que cumplen funciones en forma habitual y efectiva en las residencias oficiales de los señores Gobernador y Vicegobernador de la Provincia sita en Fontana N° 50 de la localidad de Rawson;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Administración de Personal;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. ESTABLECESE que la bonificación especial establecida en el Decreto N° 418/2024, se extenderá a los agentes de la Ley I N° 74 que cumplen funciones en la residencia del Vicegobernador de la Provincia sita en la ciudad de Rawson, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha de presente Decreto.
Artículo 2°. ESTABLÉCESE que la bonificación especial del Decreto N° 418/2024 será equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario básico de la Categoría 18 - cargo Director - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel de la Ley I N° 74, para los agentes que cumplen funciones en forma habitual y efectiva en las residencias del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia en la localidad de Rawson y del SETENTA POR CIENTO (70 %) del mismo salario básico, en el caso de los agentes de la Ley I N° 74 que además de cumplir funciones, tengan a su cargo la coordinación del restante personal dentro de las residencias, sin que la bonificación implique dejar de percibir otros conceptos salariales o beneficios que los agentes perciban a la fecha del presente.
Artículo 3°. ESTABLÉCENSE como beneficiarios de la bonificación especial otorgada en el Decreto 418/2024, a los agentes contemplado en el Anexo A, conforme la función y condición detallada en el mismo.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción: 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaria General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía-
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1043/24
AGENTE DNI
GONZALEZ,SUSANA ESTELA. 33.345.148
CAYUPÁN, MARTA 28.019.276
RAMIREZ CARRASCO NADIA DAIANA 35.757.397