RAWSON,07 AG0 2024
VISTO:
El expediente N° 472/2024 STR; el Decreto N° 837/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) y del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) en representación de los extrabajadores de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A., en el marco del Decreto Provincial N° 837/14;
Que mediante el referido acto se propicia el otorgamiento de una ayuda social directa a los extrabajadores de la empresa mencionada quienes acarrean, desde hace varios años, una crisis económica devenida y en consecuencia del conflicto laboral suscitado y de público conocimiento que concluyo con el cese del pago de sus haberes;
Que el sector textil atraviesa una delicada situación económica, convirtiéndose en un conflicto social en la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que es interés manifiesto del Estado Provincial, dentro de sus facultades legales, el arbitrar los medios para anticiparse a los conflictos y ofrecer soluciones a las controversias que pudieran acontecer, amalgamando los intereses de los distintos sectores y articulando las políticas públicas con el sector privado, instalando en la sociedad el concepto de “paz social” por el cual se ofrece una cobertura más amplia para todos los sectores;
Que este Gobierno procura arbitrar soluciones en relación a las carencias y problemáticas que surgen, brindando contención económica para los extrabajadores afectados; _
Que la Provincia del Chubut, atendiendo la magnitud del conflicto suscitado y las posibilidades presupuestarias de la Provincia, otorgará una ayuda social directa a un total de SETENTA Y UN (71) personas individualizadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($30.000,00) a cada uno de ellos, por el período correspondiente al mes de abril de 2023, ascendiendo a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.130.000,00);
Que resulta de público y notorio conocimiento el estado de situación imperante en la firma GUILFORD ARGENTINA S.A., cuya finalización de actividades ocurrió en el mes de septiembre del año 2016;
Que conforme surge de la documentación adunada en autos se encuentran debidamente cumplimentados los recaudos legales establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 837/2014;
Que con el objetivo primero de salvaguardar el bienestar de los extrabajadores involucrados, la subsistencia de las familias chubutenses interesadas, y promover la paz social, evitando que la crisis de la empresa genere daños irreparables directamente en los trabajadores e indirectamente en la comunidad, corresponde el otorgamiento solicitado;
Que la Secretaría de Trabajo destinará los fondos necesarios para afrontar la erogación que demande el presente;
Que no existe impedimento formal ni legal para el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo toma debida intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General del Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. OTORGUESE una ayuda social directa a los extrabajadores de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A. por un total de SETENTA Y UN (71) personas individualizadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($30.000,00) a cada uno, por el período correspondiente al mes de abril de 2023, ascendiendo a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.130.000,00).-
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($2.130.000,00) se imputará con cargo en la Jurisdicción 15- SAF 15- Secretaría de Trabajo - Programa 17- Programa de Asistencia Laboral/ 00/ 00/ A04 - Trabajar para Incluir/ 5 - Transferencias/ 1- Transferencias al sector privado para gastos corrientes/4- Ayuda social a personas/ 01 - Fuente de Financiamiento 3.47 -Ejercicio 2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. REGÍSTRESE, notifíquese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1079/2024
ANEXO 1
# CUIL APELLIDO Y NOMBRE
1 2023905157 ALMENDRA ARIEL HIPOLITO
2 2029585241 ALMONACID ALEJANDRO SANTIAGO
3 2027198294 ALMONACID GUSTAVO MARTIN
4 2029858256 ANGEL OMAR JESUS
5 20280755614 ARAOZ GASTON ADRIAN
6 20248655578 AVILA ALBERTO MIGUEL
7 2034427099 AVILEZ SERGIO LUIS
8 20171297703 BORUTA PABLO GERARDO
9 20266332972 CABEZAS RICARDO DANIEL
10 20176228947 CABRERA LUIS OSCAR
11 27926986479 CARCAMO SANTANA ELIANA DEL CARMEN
12 20184602548 CARRIZO RUBEN OMAR
13 20276135563 CASANOVA MARCOS SEBASTIAN
14 24254375167 CHAILE ADRIAN RODOLFO
15 20257220207 DELGADO LUIS FERNANDO
16 27292394832 DIAZ MARISA DEL CARMEN
17 20170607806 ESCALANTE PEDRO FRANCISCO
18 23300005799 ESCOBAR EDGAR MARTIN
19 20271981318 ESPINOZA RICARDO ANDRES
20 20243028362 FLORENTINO SERGIO MARTIN
21 23163637669 FONTEÑEZ MARCOS ARMANDO
22 20233500667 FRIAS CONRADO
23 20313508146 GIANELLI MARTIN EMILIANO
24 20255731867 GODOY MARCELO DARIO
25 20180924214 GONZALEZ LUIS RICARDO
26 20261414067 GONZALEZ JORGE ALBERTO
27 20250116412 GUZMAN CRISTIAN ROLANDO
28 20174464384 HERNANDEZ JOSE RAUL
29 20186535880 HERRERA CASAS MANUEL ALBERTO
30 20309550715 IGOR CORDOBA FRANCO HERNAN
31 20334710964 INSAURRALDE JULIO CESAR
32 20241332382 LOPEZ OSCAR BALTASAR
33 20177294099 MAMAN! ERNESTO DOMINGO
34 20269963566 MANSILLA CESAR DANIEL
35 23325432659 MEDINA HECTOR RAUL
36 20234397797 NUÑEZ DIEGO CESAR
37 20233899047 PALACIO DARDO ALBERTO
38 23309109279 PEREA LEANDRO RODRIGO
39 20205897462 QUISPE ANTONIO AMADO
40 20927177944 RADDATZ ALMONACID EUGENIO ENRIQUE
41 23171293049 RAMOS RAMON DOMINGO
42 20301208376 RASJIDO MAURICIO ANDRES
43 20173414871 REALES JOSE HORACIO
44 30984510 ■ REALES NERIYAMIL
45 20229346645 REDEL VICTOR ALFREDO
46 20278146317 REDEL FERNANDO ANDRES
47 20284034997 REYES JUAN RUBIN
48 20286472452 RIVAROLA JUAN DE LA CRUZ
49 23179919079 RUIZ MIGUEL ANGEL
50 23290904919 SANCHEZ DAVID ALBERTO
51 20256973848 SANTANA EDUARDO JAVIER
52 20347735443 SEGOVIA LEONARDO FABIAN
53 20305784614 TORALES FABIAN EDUARDO
54 20163639867 7ASQUEZ ENRIQUE CELEDONIO
55 20213551389 VERA ALFREDO ALEJANDRO
56 23256973359 VERA CARLOS GABRIEL
57 20259621209 VIAN HUMBERTO MARTIN
58 20268928929 ZARATE EDGARDO IVAN
59 20200955022 DIAZ ALBERTO RUBEN
60 20243022127 LATORRE JOSE HERNAN
61 20289444808 MONZON GUSTAVO RAMON
62 20321191208 MARTINEZ DARIO
63 20259014957 VANUFFELEN GUILLERMO ADRIAN
64 23284033949 VOSILA HICTOR NICOLIS
65 20283983561 MAZA CLAUDIO ROBERTO
66 20174737089 ARGOTA PABLO ALEJANDRO
67 20360529194 GONZALEZ JULIO ALBERTO
68 20394387968 GONZALEZ CARLOS ALFREDO
69 27423158609 GARCIA ANDREA BEATRIZ
70 20187562253 BRIONES CARLOS RAMON
71 27314407763 VARGAS LAURA BEATRIZ