RAWSON,07 AG0 2024

VISTO:
El expediente N° 318/23 JP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propone la reubicación escalafonaria de la Cabo Primero Ana Laura CHAMORRO de la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que el artículo 20° de la Ley XIX N° 8, establece que los cambios de Agrupaciones y/o Escalafones se resolverán por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta (Extraordinaria) N° 14/23 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/2024;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°: Reubícase a partir de la fecha del presente decreto al personal de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Agrupación y Escalafón que se indica:
De la Agrupación Comando - Escalafón General a la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo:
Cabo Primero Ana Laura CHAMORRO (D.N.I. N° 33.323.234 - Clase 1988).
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía — Actividad 1 — Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2024.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE


DECRETO N° 1084/2024