RAWSON,12 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 1277/2024-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se solicita trasladar al agente, Lucas Daniel CABRERA CASSINOTTI, quien revista en el cargo Mecánico de Automotores - Código 2-005 - Nivel IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, en el cargo Pañol, Encargado de - Código 2-082 - Clase IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente, a la Dirección de Aeronáutica Provincial de la mencionada Subsecretaría, a partir de la fecha del presente decreto; .
Que el trámite se encuadra en el artículo 19° de la Ley I N° 74;
Que a fojas 27, obra el consentimiento del agente, Lucas Daniel CABRERA CASSINOTTI, para realizar el traslado solicitado en el primer Considerando;
Que es necesario modificar el Plantel Básico de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales, eliminándose un (1) cargo Mecánico de Automotores, e incrementándose un (1) cargo Pañol, Encargado de, en la Dirección de Aeronáutica Provincial, ambos cargos Nivel IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente;
Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría Generar de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno, y Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario, de acuerdo a los Anexos A (hojas 1 y 2) y B, que forman parte del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal, han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el Plantel Básico de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales, eliminándose un (1) cargo Mecánico de Automotores, e incrementándose un (1) cargo Pañol, Encargado de, en la Dirección de Aeronáutica Provincial, ambos cargos Nivel IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente.-
Artículo 2°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno, y Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario, de acuerdo a los Anexos A (hojas 1 y 2) y B, que forman parte del presente decreto.-
Artículo 3°.- Trasladar al agente Lucas Daniel CABRERA CASSINOTTI (D.N.I. N° 37.067.607 - Clase 1992), quien revista en el cargo Mecánico de Automotores - Código 2-005 - Nivel IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales - Subsecretaría de Coordinación y Enlace - Secretaría General de Gobierno, en el cargo Pañol, Encargado de - Código 2-082 - Clase IV - Categoría 7 - Agrupamiento Personal Obrero - Planta Permanente, a la Dirección de Aeronáutica Provincial de la mencionada Subsecretaría, conforme el artículo 19° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario - Ejercicio 2024.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno, y de Economía.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO 1123/2024