RAWSON, 12 AGO 2024
VISTO:
Los Expedientes N° 739-SIEyP/IPV-2024 y 2668-SIEyP-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 739-SIEyP/IPV-2024, Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, solicita modificación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 368, a efectos de imputar certificados de obra en ejecución para el mes de julio;
Que por el Expediente N° 2668-SIEyP-2024, la Secretaría de Servicios Públicos, solicita modificación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 3.68, a efectos de imputar certificados de obra;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13, apartado 2, inciso a ) y d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, y a incorporar nuevos Proyectos que se autoricen con fondos afectados; así como a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables y S.A.F. 302 - SAF Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto. -
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. -
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 1103/24
Planillas Anexas ver en el Decreto Original