LEY I N° 784

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut la Red de Centros de Atención Digital al Ciudadano, con el objetivo de brindar asistencia en los trámites digitales que deban realizar personas que no tengan acceso a Internet o no sepan cómo realizar esos trámites.
Artículo 2°. La Red de Centros de Atención Digital al Ciudadano funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut o del que en un futuro lo pudiera reemplazar.
Artículo 3|. En cada localidad de la provincia donde no haya un centro digital que brinde el servicio de asistencia de trámites digitales a los vecinos que lo requieran, y exista conectividad a intenet, habrá al menos un Centro de Atención Digital al Ciudadano,
Articulo 4°. Cada Centro de Atención Digital al Ciudadano se instalará en dependencias provinciales, municipales o nacionales de cada ciudad o comuna de la provincia, de acuerdo con la disponibilidad física, de personal y de conectividad digital de cada ciudad o comuna,
Artículo 5°. En las localidades que cuentan con acceso a internet, y a medida que las mismas se vayan concretando, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Chubut proveerá la conectividad, personal, mobiliarios y/o equipos necesarios para brindar la atención digital a los vecinos que la necesiten. A los efectos de optimizar recursos, podrá firmar convenios particulares de colaboración en cada ciudad o comuna con las municipalidades o los organismos nacionales con el fin de poner en funcionamiento cada Centro de Atención Digital al Ciudadano.
Artículo 6°. Los Centros de Atención Digital al Ciudadano tendrán su identificación correspondiente tanto en la vía pública como en el edificio donde funcione, con cartelería visible que indique los trámites digitales que realicen.
Artículo 7°. Se tendrá especial cuidado en crear un mecanismo de atención que preserve la seguridad de las claves y las huellas digitales que queden en los dispositivos en los que se hagan los trámites con el fin de preservar los datos sensibles de los vecinos.
Artículo 8°. Cada Centro de Atención Digital al Ciudadano llevará una estadística de los trámites solicitados, el resultado de la gestión realizada, el grado de satisfacción de los vecinos a los que se ayudó y demás datos que permitan evaluar el funcionamiento de los mismos con el objetivo de optimizar el servicio.
Artículo 9. Dependiendo de las estadísticas anuales de servicios brindados por cada Centro de Atención al Ciudadano, el Ministerio de Gobierno podrá determinar el cierre de alguno si no hubiera requerimiento de trámites digitales a lo largo de un año calendario.
Artículo 10°. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, una vez presupuestadas las necesidades de inmuebles, equipos y personal de cada localidad donde se implementen los Centros de Atención Digital al Ciudadano.
Artículo 11°. El Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los 180 días corridos de promulgada la misma.
Artículo 12°. Invitase a los municipios y comunas de la Provincia del Chubut a adherir a la presente.
Artículo 13°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON, 1 3 AGO 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a crear en el ámbito de la Provincia del Chubut la Red de Centros de Atención Digital al Ciudadano; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 01 de agosto de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 7 8 4
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial. -

DECRETO N° 1133