RAWSON, 09 AG0 2024
VISTO:
El Expediente N° 1293-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por Ley II N° 298 se aprueba la modificación del Presupuesto General de la Administración Publica Provincial para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente mencionado en el visto el Ministerio de Economía solicita la distribución del Presupuesto para el Ejercicio 2024 de conformidad a la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298;
Que el Articulo 28° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera del Sector Público Provincial autoriza al Poder Ejecutivo a decretar la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos una vez promulgada la Ley de Presupuesto General;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones, Aplicaciones Financieras,
Recursos y Fuentes Financieras mediante Ley II N° 298 en las Jurisdicciones 1: PODER LEGISLATIVO, 2: PODER JUDICIAL, 3: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 4: TRIBUNAL DE CUENTAS, 5: FISCALIA DE ESTADO, 6: CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, 8: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANIFICACION, 9: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, 15: SECRETARIA DE TRABAJO, 20: MINISTERIO DE GOBIERNO, 23: SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GABINETE, 27: ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, 28: SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA, 30: MINISTERIO DE ECONOMIA, 40: MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, 50: MINISTERIO DE EDUCACION, 61: SECRETARIA DE PESCA, 62: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS, 63: MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTADLE, 66: SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, 67: MINISTERIO DE PRODUCCION, 68: SECRETARIA DE BOSQUES, 70: SECRETARÍA DE SALUD, 80: MINISTERIO DE TURISMO Y AREAS PROTEGIDAS, 90: SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 98: UNIVERSIDAD DEL CHUBUT y Recursos de la ADMINISTRACION CENTRAL, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas N° 1 a 79, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 4,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1096
Planillas Anexas ver en el Decreto Original.