RAWSON, 26 AG0 2024
VISTO:
El Expediente N° 2430/2024 GB; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155 inciso 3o de la Constitución provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que resulta oportuno designar como Personal de Gabinete rango Director General del Ministerio de Gobierno, en los términos previstos en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74, al señor José Luis GAUD, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el señor José Luis GAUD, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General - Ley I N° 74 del Digesto Jurídico;
Que el señor José Luis GAUD, reúne los requisitos de idoneidad para ocupar dicho cargo;
Que no existe impedimento legal ni formal para acceder a lo solicitado,
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289 y Ley II N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/2024;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención, la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Designar al señor José Luis GAUD (D.N.I. 14.296.115 - Clase 1961), como Personal de Gabinete con rango Director General del Ministerio de Gobierno, en los términos previstos en el articulo N° 66 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2o: El señor José Luis GAUD (D.N.I. 14.296.115 - Clase 1961), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General - Ley I N° 74 del Digesto Jurídico.
Artículo 3o: El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputara en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 20 - Ministerio de Gobierno - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno- Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno - Ejercicio 2024.-
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 1181/24