Rawson, 02 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 382/2024 - MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se tramita la mensualización de la Licenciada Marina Soledad HOLMES, en el cargo Licenciado en Turismo “B” - Código 4 -107- Clase III - Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Temporaria dependiente del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo la Licenciada Marina Soledad HOLMES los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto 01/2024;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA :
Artículo 1°.- Mensualizar a la Licenciada Marina Soledad HOLMES (D.N.I N° 32.142.523 - Clase 1985), en el cargo Licenciado en Turismo “B” - Código: 4-107 - Clase III - Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Temporaria dependiente del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - S.A.F. 8 0 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas- Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio 2024.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1248