Rawson, 04 SEP 2024
VISTO:
El Expediente N° 1523-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto tramita el libramiento a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 85/100 ($ 2.642.844.314,85) destinada a cubrir el pago de los haberes de los pasivos del mes de agosto del corriente año;
Que el artículo 86 de la Ley XVIII N° 32 establece en su parte pertinente que el déficit que pudiera demandar la aplicación de la presente Ley, será cubierto en todos los casos por Rentas Generales de la Provincia;
Que mediante Nota N° 3545/24 obrante a fojas 2, el Instituto de Seguridad Social y Seguros solicita llevar a cabo el presente libramiento adjuntando planilla con estimación del déficit a cubrir conforme artículo 86 de la Ley XVIII N° 32 por la suma mencionada en el primer considerando, lo que es autorizado por el Sr. Ministro de Economía al pie de la misma;
Que por Nota obrante a fojas 22 el Área Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía informa para dar continuidad al trámite que se cuenta con la imputación presupuestaria correspondiente;
Que atento a la proximidad de la fecha de pago de los haberes del mes de agosto de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial, no resulta posible contar con el total de la información que permita determinar en forma cierta el déficit previsional que establece el artículo 86 de la Ley XVIII N° 32;
Que el presente adelanto de fondos deberá ser rendido y eventualmente reintegrado a las arcas del Estado, una vez presentadas la totalidad de las declaraciones juradas de los Entes Autárquicos, Banco del Chubut S.A., Municipalidades y Comunas Rurales;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°: AUTORICESE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 85/100 ($2.642.844.314,85) destinada a cubrir el pago de los haberes de los pasivos del mes de agosto del corriente por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden, conforme artículo 86 de la Ley XVIII N° 32.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91, Programa 94: Aportes a Instituciones Públicas, Actividad 5 Transferencia a Instituciones de la Seguridad Social, I.P.P. 6.6.2, Fuente de Financiamiento 1.11, ejercicio 2024.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secreta­rios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1278