RAWSON, 26 AGO 2024
VISTO:
El expediente N° 522-MSyJ-2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, se tramita el otorgamiento de licencia política al agente Leandro Guillermo PALACIOS, quien fuera designado para desempeñar el cargo de Asesor de Bloque mediante un contrato de servicios, por el Bloque del Partido Independiente del Chubut de la ciudad de Trelew, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive;
Que el agente Leandro Guillermo PALACIOS revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Planta Permanente dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que el presente trámite ha sido autorizado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia a fojas 03;
Que lo solicitado se encuadra en el artículo 35° del Decreto N° 2005/91 y el Decreto N° 386/20;
Que la Dirección General de Fiscalización de Personal del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE :
Artículo 1°.- Otorgar licencia política conforme el artículo 35° del Decreto N° 2005/91 y el Decreto N° 386/20 al agente Leandro Guillermo PALACIOS (D.N.I. N° 27.841.015 - Clase 1979), quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Planta Permanente dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2024.-
Artículo 2°.- La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Seguridad.-
Artículo 3°.- Regístrese por la Secretaría General de Gobierno, comuniqúese a la Dirección General de Administración de Personal, notifíquese, vuelva al organismo oficiante y cumplido, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN V N° 336